Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Timaran Martinez Carlos Robinson·Demandado Salas Vallejo Mariluz

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto y la Inspección Sexta de Policía de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una querella por el delito de daño en bien ajeno.

La Sala Plena considera que carece de competencia para resolver la controversia propuesta.

En este caso, el conflicto fue promovido por dos autoridades que no ejercen funciones jurisdiccionales para el caso sub iúdice.

En concreto, plantea una discusión en torno a la competencia para conocer de la presunta ocurrencia de unos hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía mediante querella.

Sin embargo, las entidades involucradas en la controversia no actuaron en ejercicio de facultades jurisdiccionales.

En consecuencia, la Corte profirió una decisión inhibitoria y remitió el expediente a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto.

Esto por ser la autoridad que conoció de la denuncia interpuesta, para que continúe con el desarrollo de sus competencias frente al asunto y, de ser el caso, si considera que no se configura un delito, determine su archivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3010 a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto para que continúe con el desarrollo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.